AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA

Fecha: 27-Abr-2012

II.4. Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, la accionante alega que a denuncia del Banco de Crédito de Bolivia S.A. se le siguió proceso disciplinario por faltas disciplinarias graves dentro del cual se vulneró sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa y al trabajo porque la denuncia fue aceptada sin acreditar interés legal, con ausencia de legitimidad procesal activa, hubo incumplimiento de plazos procesales por parte del entonces Consejo de la Judicatura, no hubo valoración de las pruebas de descargo y datos del proceso disciplinario; hubo ausencia del juez natural y las resoluciones carecen de motivación y siendo el resultado de un proceso arbitrario, por lo que solicita se declare nula y sin valor legal alguna la Resolución 56/08, se anule la Resolución 210/2010 e inclusive actuados hasta el vicio más antiguo.

En conocimiento de la presente acción por declinatoria de competencia de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, dictada mediante Resolución de 16 de febrero de 2012 (fs. 78 y vta.), el Tribunal de garantías mediante Resolución de 5 de marzo de igual año, dispone que la accionante subsane la demanda presentando fotocopias debidamente legalizadas de   la prueba presentada en fotocopias simples, así como de la notificación con la Resolución 210/2010, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura a efectos de establecer el cumplimiento del principio de inmediatez además de cumplir con la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en relación a las nuevas autoridades que componen el Consejo de   la Magistratura, otorgándole el plazo de tres días a partir de su notificación. La accionante fue notificada el 5 de marzo de 2012, presentando memorial con la suma de “subsana lo extrañado” el 9 del mismo mes y año, por lo que debió ser considerado por el Tribunal de garantías al estar interpuesto dentro del plazo otorgado. Consecuentemente, al haberse subsanado los defectos observados, corresponde analizar previamente, si la acción fue interpuesta dentro del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.