AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA

Fecha: 27-Abr-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de febrero de 2012, cursante a fs. 65 a 72 vta., la accionante manifiesta que a denuncia de Juan Carlos de la Vía Pereyra y Omar Fausto Vargas Claure, representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia, se le siguió proceso disciplinario por faltas disciplinarias graves dentro del cual su persona declaró sin contar con abogado defensor, sin que se le hayan leído sus derechos mucho menos se le hizo conocer los hechos por los cuales le acusan, sin exhibirle las pruebas en su contra, contraviniendo el informe acusatorio emitido por la abogada investigadora, la que solicitó la sanción de suspensión de dos meses, actuando ultra petita, apartándose de la solicitud de la investigadora acusadora e imponiéndole una sanción gravosa y peor aún, cuando los denunciantes carecían de personería jurídica a efectos de promover la referida acción por no contar con el poder notarial especial, amplio y suficiente y para colmo, se emitió la Resolución 56/08 de 12 de mayo de 2008, donde se tiene como víctima a Oscar Murillo Wayar y no así a los denunciantes, fallo que no cuenta con firma, rúbrica ni sello de la Presidenta y menos con la fundamentación y motivación pertinente, cuya ejecución además, fue diferida a una autoridad distinta a la comisionada en la referida Resolución, que es el representante de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura y no así el Jefe de Recursos Humanos, disponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de 12 meses sin goce de haberes, decisión  puesta a su conocimiento supuestamente el 3 de agosto de 2011.