AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Fecha: 27-Abr-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de febrero de 2012, cursante a fs. 65 a 72 vta., la accionante manifiesta que a denuncia de Juan Carlos de la Vía Pereyra y Omar Fausto Vargas Claure, representantes legales del Banco de Crédito de Bolivia, se le siguió proceso disciplinario por faltas disciplinarias graves dentro del cual su persona declaró sin contar con abogado defensor, sin que se le hayan leído sus derechos mucho menos se le hizo conocer los hechos por los cuales le acusan, sin exhibirle las pruebas en su contra, contraviniendo el informe acusatorio emitido por la abogada investigadora, la que solicitó la sanción de suspensión de dos meses, actuando ultra petita, apartándose de la solicitud de la investigadora acusadora e imponiéndole una sanción gravosa y peor aún, cuando los denunciantes carecían de personería jurídica a efectos de promover la referida acción por no contar con el poder notarial especial, amplio y suficiente y para colmo, se emitió la Resolución 56/08 de 12 de mayo de 2008, donde se tiene como víctima a Oscar Murillo Wayar y no así a los denunciantes, fallo que no cuenta con firma, rúbrica ni sello de la Presidenta y menos con la fundamentación y motivación pertinente, cuya ejecución además, fue diferida a una autoridad distinta a la comisionada en la referida Resolución, que es el representante de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura y no así el Jefe de Recursos Humanos, disponiendo la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por el lapso de 12 meses sin goce de haberes, decisión puesta a su conocimiento supuestamente el 3 de agosto de 2011.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
- el 9 de febrero de 2012
- APROBAR