Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Fecha: 27-Abr-2012
evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías determinará si procede la acción, o en su caso, si se presentara alguna de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, se declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede la acción de amparo constitucional por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por los citados artículos, el juez o tribunal de garantías tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
- el 9 de febrero de 2012
- APROBAR