AUTO CONSTITUCIONAL 0034/2012-RCA
Fecha: 27-Abr-2012
rechaza
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante Auto 33/12 de 9 de marzo de 2012 rechaza la acción de amparo constitucional con el fundamento de no haberse subsanado conforme a derecho dentro del plazo previsto por ley, los defectos observados mediante providencia de 5 de marzo del mismo año, referidos a que previamente la accionante en el plazo razonable de tres días a partir de su legal notificación subsane la demanda presentando fotocopias debidamente legalizadas de la prueba presentada, igual fotocopia legalizada de su notificación con la Resolución 210/2010, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura y cumplir con la jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en relación a las nuevas autoridades que conforman el Consejo de la Magistratura.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite de la acción de amparo constitucional ante el Tribunal de garantías
- rechaza
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 7
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procedere
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso concreto
- fue notificada personalmente con la Resolución 210/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura en fecha 13 de agosto de 2010.
- el 9 de febrero de 2012
- APROBAR