Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga

Fecha: 12-Abr-2012

1)

La abogada y representante de Ivan Wilfredo Villa Bernal, Director del SEDUCA de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 80 a 81 vta., señalo lo siguiente: 1) El 17 de marzo de 2009, la accionante presentó un memorial dirigido a su mandante, solicitando que se considere la injusta e irracional determinación del Director Distrital de Educación de Cercado, quien dispuso del cargo que desempeñaba con el argumento de estar ejerciendo funciones en calidad de invitada por no cumplir con los requisitos para el cargo y por no encontrarse inscrita en el escalafón de docentes; dicho memorial fue respondido con el informe UAJ-ALE-INF 070/09 de 1 de junio del citado año, el cual se dispuso que sea de conocimiento de la interesada por lo que se remitió con una nota de atención a la Ventanilla Única de trámites del SEDUCA, sin que “hasta la fecha” la accionante hubiera recogido la respuesta; similar situación ocurrió con el memorial de solicitud de respuesta, a nota de 22 de junio de 2009, que mereció el informe 154/09 de 29 del referido mes y año, emitido por el Director Distrital de Educación de Cercado, que también fue derivado a Ventanilla Única de trámites sin que hubiera sido recogido por la accionante; 2) El 21 de julio del indicado año, la accionante presentó recurso jerárquico, que mereció respuesta mediante oficio SEDUCA-UAJ-CITE- 04/2009 de 10 de agosto, en el cual se le indicó que debía acompañar la Resolución Administrativa del recurso de Revocatoria que fue dictada por el Director Distrital de Educación de Cercado, con cuya respuesta, se tramitaría el recurso jerárquico y se le haría conocer en los plazos correspondientes, habiendo sido notificada con la mencionada nota el 13 de agosto de 2009; sin embargo, hasta la fecha la accionante no acompañó la Resolución señalada, lo que impide el pronunciamiento dentro del plazo establecido por el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 3) El trámite del recurso jerárquico aún se encuentra pendiente, por lo que en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional, no corresponde otorgar la tutela pretendida; y, 4) El DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, citado por la accionante, no es aplicable por cuanto desde la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002 y de su Reglamento aprobado por DS 27113 de 23 de julio de 2003, los recursos de revocatoria y jerárquico se rigen por dichas normas y el plazo de noventa días establecido para resolver el recurso jerárquico, aún está vigente.