Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga

Fecha: 12-Abr-2012

i)

Por su parte, el abogado y apoderado del Director Distrital de Educación de Cercado, mediante informe escrito, cursante de fs. 93 a 97, señaló lo siguiente: i) El SEDUCA, emitió convocatoria, a la cual se presentó la accionante, para el cargo de catedrática del INCOS SECCIÓN NOCTURNA (gestión 2005); sin embargo, al presente se verificó la documentación, observando que la accionante no cumplió con los requisitos exigidos en la referida convocatoria, pues al momento de realizarse la compulsa, no contaba con experiencia de tres años en el área de docente, que se desempeñaba como Secretaria del Instituto Superior de Comercio ”Federico Álvarez Plata”, lo que no le permitía habilitarse como postulante al cargo, por lo que sólo ocupó la función de catedrática como invitada y no como institucionalizada, mientras se convoque nuevamente para que se postulen docentes que cumplan con los requisitos; motivo por el cual se realizó un reordenamiento para reubicar a la accionante como Secretaria en un Centro Educativo nocturno; y, ii) No es evidente que se hubiera agraviado la dignidad de la accionante porque en ningún momento fue tratada mal o se menoscabó su dignidad, tampoco es cierto que no se hubiese pronunciado sobre los recursos que planteó, mas al contrario no se apersonó a recoger, puesto que se le cursó respuesta en sentido de que debía adjuntar la Resolución Administrativa del recurso de revocatoria dictada por el SEDUCA; iii) Los recursos planteados por la accionante no se ajustan a derecho, además que la acción de amparo constitucional no puede ser planteada si no se agotaron los recursos que franquea la ley, máxime si en el caso presente aún no se dictó la Resolución del recurso jerárquico planteado por la accionante, teniendo en cuenta que según el art. 64 de la LPA, el recurso de revocatoria se plantea en el plazo de diez días y la autoridad tendrá veinte días para resolverlo y que conforme dispone el art. 66 de la citada norma, el recurso jerárquico debe ser planteado ante la misma autoridad que resolvió el recurso de revocatoria y no directamente ante la autoridad superior como lo hizo la accionante, debiendo la autoridad superior resolver en el plazo de noventa días, lo que significa que aún está vigente dicho plazo; consiguientemente, la accionante no agotó todos los medios y recursos ordinarios; y, iv) La accionante al margen de no recoger la respuesta a su recurso de revocatoria, nunca presentó recurso jerárquico ante el SEDUCA de Cercado, además que no tomó en cuenta que la carrera del Magisterio se regula por su propia legislación especial y no por el Estatuto del Funcionario Público.