Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga
Fecha: 12-Abr-2012
II.8.
II.8. El 17 de julio de 2009, el Director Distrital de Educación, emitió la nota 326/09, respondiendo al memorial del recurso de revocatoria presentado por la accionante, señalando que el Estatuto del Funcionario Público no es aplicable al Magisterio Público que se regula por su legislación especial y que la impugnación de las actuaciones administrativas deben sujetarse a la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, señaló que la accionante no reúne los requisitos para pertenecer a la carrera docente y que es atribución de su Dirección la contratación, designación de docentes y personal de apoyo, recordándole que en una reunión sostenida le planteó la reasignación del cargo como secretaria de una unidad educativa, en el turno de la noche, el cual fue rechazado. Según el informe de las autoridades demandadas, dicha nota no fue recogida por la accionante de la ventanilla única de trámites (fs. 86 a 87).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente” en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (Las negrillas son nuestras).
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR