Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga
Fecha: 12-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ganadora en la convocatoria pública emitida para el efecto. En reclamo a esa determinación, acudió a todas las instancias pertinentes sin tener éxito alguno que repare el hecho ilegal cometido por las autoridades demandadas, es así que finalmente ante el acto administrativo plasmado en la nota SDECEI-OF 305/09 de 23 de junio de 2009, presento recurso de revocatoria dentro del plazo legal, es decir, a los dos días de su notificación, pero hasta la fecha de interposición de la acción, no recibió notificación alguna, a pesar de haber vencido los plazos establecidos en el art. 31.III del Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2011.
Al no tener respuesta alguna, consideró que el recurso de revocatoria fue denegado, por ello el 22 de julio de 2009, al amparo de los arts. 31.III y 33 del citado Reglamento, planteó recurso jerárquico del que tuvo conocimiento el Director Departamental como superior jerárquico; sin embargo, al no haber elevado antecedentes en el plazo de dos días el Director Distrital de Educación, se le denegó también ese recurso, con lo cual fueron agraviados sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente” en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (Las negrillas son nuestras).
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR