Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga
Fecha: 12-Abr-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se analiza, la accionante denuncia haber sido ilegalmente destituida de su cargo de catedrática en las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas, en el que fue designada, luego de ser la ganadora de una convocatoria pública emitida para dicho cargo por el Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata” y que no obstante haber interpuesto recurso de revocatoria ante el Director Distrital de Cercado, dicha autoridad no resolvió el mismo, ante cuyo silencio administrativo, planteó el recurso jerárquico presentado ante el Director Departamental de Educación de Cochabamba, quien tampoco emitió pronunciamiento alguno.
Ahora bien, conforme establecen los arts. 64 y ss. de la LPA, modificada por Ley 3076 de 20 de junio de 2005, el recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, debiendo ser resuelto en el término de veinte días, y vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el recurso jerárquico ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria, quien en el plazo de tres días deberá remitir a la autoridad competente el recurso y sus antecedentes para su conocimiento y resolución, a ser pronunciada en el plazo de noventa días, computable a partir de la interposición del recurso. Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido, bajo responsabilidad de la autoridad pertinente.
De la revisión de actuados procesales, se tiene que el 25 de junio de 2009, la accionante interpuso recurso de revocatoria, ante el Director Distrital de Educación, impugnando la determinación de apartarla de su cargo de catedrática de las asignaciones de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas, que ejercía desde el 1 de abril de 2005; autoridad que en lugar resolver el referido recurso, por nota SDECEJ-OFI- 326/09 de 17 de julio de 2009, remitida a la Ventanilla Única de trámites, señaló que el Estatuto del Funcionario Público no es aplicable al Magisterio Público que se regula por su legislación especial y que la impugnación de las actuaciones administrativas deben sujetarse a la Ley de Procedimiento Administrativo; asimismo, señaló que la accionante no reunía los requisitos para pertenecer a la carrera docente y que era atribución de su Dirección la contratación y designación de docentes y personal de apoyo, recordándole que en una reunión sostenida le planteó a la accionante la reasignación del cargo como Secretaria de una unidad educativa, en el turno de la noche. Posteriormente, el 21 de julio de 2009, la accionante planteó recurso jerárquico ante el Director Departamental de Educación, de donde se concluye que aún se encuentra pendiente la resolución de dicho recurso, pues desde la fecha de interposición del recurso jerárquico (21 de julio de 2009), hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional (17 de agosto de 2009), no transcurrió el plazo de noventa días que el art. 67.I de la LPA, establece para que la autoridad jerárquica resuelva el recurso; consiguientemente en aplicación del principio de subsidiariedad establecido en los fundamentos que preceden, así como del entendimiento expresado respecto al agotamiento de la vía administrativa de reclamo, no es posible analizar el fondo de la problemática planteada en esta acción tutelar, puesto que la accionante utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, pero que en su trámite el mismo no se agotó.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente” en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (Las negrillas son nuestras).
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- III.4. Análisis del caso concreto
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