Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga
Fecha: 12-Abr-2012
procedente” en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de septiembre de 2009, cursante de fs. 100 a 102, declarando “procedente” en parte el “recurso” de amparo constitucional y dispuso: 1) La inmediata restitución de la accionante al cargo de catedrática en las asignaciones: mecanografía computarizada, ingles técnico y relaciones humanas, en el Instituto Superior de Comercio 2 “Federico Álvarez Plata”, con el reconocimiento de los haberes dejados de percibir desde el momento de la intempestiva interrupción de sus funciones; y, 2) La nulidad de obrados, debiendo las autoridades administrativas “recurridas”, en caso de proceder a la revisión de la designación, sujetarse a las normas administrativas que rigen para la destitución de los servidores públicos, el fallo se basó en los siguientes argumentos: a) Existen normas administrativas que regulan el inicio, desempeño y cesación de las funciones de los servidores públicos y con respectiva claridad establecen su procedimiento; b) A través de la certificación expedida por el Instituto Superior de Comercio 2 “Federico Álvarez Plata”, se verificó que la accionante desempeñó sus funciones, a partir de 2005 hasta el 2008, siendo destituida de sus funciones el 12 de marzo de 2009, por comunicación efectuada vía teléfono bajo el argumento que “había sido cesada de sus funciones y que otra persona ocuparía partir de mencionada fecha su cargo” (sic), sin importar que dicha actitud es contraria a lo dispuesto en el Estatuto del Funcionario Público, que prohíbe despidos discrecionales, sin dar una justificación adecuada sobre los motivos por los que se le destituía de su funciones; y, c) La nota SDECEI-OFI-305/09 y la respuesta SDECEI-OFI- 326/09, no constituyen “Resoluciones Administrativas” por ello, no se pueden considerar acto administrativo de cesación de funciones y menos de resolución de un recurso de revocatoria, de tal forma, se aperturó un proceso confuso, induciendo a la accionante a incurrir en error debiendo existir un ambiente de confianza y cordialidad entre los actos, las decisiones del Estado y el servidor público, como también las actuaciones de los particulares con las autoridades públicas, con el fin de que exista mutua confianza y exista respeto en las decisiones o resoluciones obtenidas de las autoridades públicas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente” en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (Las negrillas son nuestras).
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR