Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga
Fecha: 12-Abr-2012
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional, agregando que: a) La única explicación a su despido es haber recibido instrucciones superiores; y, b) Presentó un recurso de revocatoria que ni siquiera fue considerado por la autoridad demandada Nicolás Siles Parcorbo, ni elevó a conocimiento del codemandado Iván Wilfredo Villa Bernal, Director del SEDUCA, respecto al pronunciamiento del fallo, por lo que ante el silencio administrativo, presenta un recurso jerárquico; empero, el Director Departamental ni siquiera se inmutó en conceder el mismo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente” en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (Las negrillas son nuestras).
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR