Fue ilegalmente destituida como catedrática de las asignaturas de mecanografía computarizada, inglés técnico y relaciones humanas del Instituto Superior de Comercio “Federico Álvarez Plata”; cargo en el que fue designada después de haber resultado ga
Fecha: 12-Abr-2012
II.6.
II.6. Mediante informe UAJ-ALE-INF-049/09 de 25 de mayo, el Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del SEDUCA, hizo conocer al Director de esa entidad, que la accionante para continuar en el cargo de docente de la carrera de Secretariado Ejecutivo del Instituto Nacional de Comercio “Federico Álvarez Plata”, debe estar inscrita en el escalafón docente, aprobar el examen de idoneidad para continuar en la carrera docente y que según la documentación que adjuntó, pertenece a la carrera administrativa al no ser profesora egresada de la Normal, por lo que no procede su solicitud (fs. 26 a 28).
II.6. El 23 de junio de 2009, el Director del Servicio Distrital de Educación emitió la nota 305/09, dirigida a la accionante, señalando que al momento de la convocatoria al cargo, no contaba con el requisito de tres años de experiencia en el área docente, concluyendo que en su calidad de Secretaria del Instituto Superior de Comercio 2 “Federico Álvarez Plata”, no pertenece a ninguna categoría del escalafón docente, toda vez que no es maestra, por lo que no puede ejercer el cargo sin contar con un título que acredite ser docente (fs. 37 a 38).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente” en parte
- Fragmento 8
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y fines de la acción de amparo constitucional
- III.2. El carácter subsidiario del amparo constitucional
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…” (Las negrillas son nuestras).
- III.3. Estructura organizativa y funcional del SEDUCA
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR