SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2012
Fecha: 09-Abr-2012
Fragmento 5
Luego de la aclaración precedente, los abogados del accionante ratificaron in extenso los términos de la acción presentada, y agregaron que luego de interpuesta la presente acción de libertad el 27 de noviembre de 2009, fue conocida y resuelta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, ahora Tribunal Departamental que declaró procedente la ahora acción de libertad; sin embargo, fue anulada por el Tribunal Constitucional, al considerar que esa autoridad jurisdiccional no tenía competencia por ser los demandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia, correspondiendo por ello su conocimiento a la Sala Penal de turno, por lo cual expresan su sorpresa, observando al mismo tiempo que en sala y como Tribunal de garantías se encuentra un Vocal de la Sala Social de quien cuestionan su intervención, reiterando se declare procedente la acción de libertad.
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- III.2.1. Acción de libertad y falta de motivación y fundamentación
- III.3. El caso concreto
- APROBAR