Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.6.
II.6. La presente acción de libertad fue presentada el 27 de noviembre de 2009, y resuelta por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 28 de noviembre del mismo año, declarándola procedente y en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Supremo 147, disponiendo que las autoridades judiciales demandadas emitan uno nuevo, tomando en cuenta las observaciones de la resolución, así como también dejó sin efecto los actuados procesales posteriores al del Auto Supremo impugnado, ordenando la inmediata libertad del accionante, librando el respectivo mandamiento (fs. 72 a 74; 76).
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- III.2.1. Acción de libertad y falta de motivación y fundamentación
- III.3. El caso concreto
- APROBAR