SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.1.1
A raíz de una temeraria y falsa denuncia realizada por Wilma Muñoz Zeballos, se inició en su contra un proceso penal por el delito de robo agravado, en base al Código de Procedimiento Penal de 1972; donde luego de cinco años y de producirse la nulidad de la resolución que le impuso una pena privativa de libertad de tres años, se dictó una nueva el 5 de octubre de 2001, la cual sin fundamento le impuso una pena privativa de libertad de seis años, apoyada simplemente en las declaraciones de un menor que en el momento de los hechos tenía once años de edad y de otra persona que no estuvo en los supuestos hechos; razón por la que interpuso recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista 75/2002 de 4 de junio, el cual, revocando la resolución de primer grado, le declaró autor del delito de robo simple, previsto en el art. 331 del Código Penal (CP), sin considerar atenuantes ni agravantes le impuso una pena privativa de libertad de cuatro años; última decisión, que fue objeto del recurso de casación en la forma y el fondo, mismo que fue declarado infundado mediante Auto Supremo de 19 de marzo de 2003, pronunciado por los Ministros ahora demandados, sin que se encuentre debidamente fundamentada y/o motivada, pues solo contiene una ligera relación de los hechos.
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- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- III.2.1. Acción de libertad y falta de motivación y fundamentación
- III.3. El caso concreto
- APROBAR