SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de junio de 2002, interpuso recurso de nulidad en la forma y recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista 75/2002; argumentando como nulidad en la forma que, “muchas” actas de la fase del Plenario no habían sido suscritas y firmadas por el Juez de la causa y la falta de pronunciamiento sobre los agravios expuestos en el memorial de apelación; y como casación en el fondo señaló que al igual que el juez de primera instancia, realizaron una indebida apreciación de la prueba, aplicando incorrectamente el art. 298.3 del adjetivo penal (sic.) por cuanto dieron valor legal a la declaración del sobrino de la querellante, la cual fue rechazada en la fase de instrucción, lo mismo sucedió con Flora Vedia de Yucra, Silvia Amaya Romero y Gustavo Montero Vargas, quienes no estuvieron presentes en el lugar de los hechos; que las declaraciones de Benigno Calle Mendoza y Tito Sandoval Baldellón, incurren en contradicciones, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta; por último, manifestó que el Auto de Vista impugnado, no indica, menos acredita cuáles son los indicios y presunciones, para determinar la autoría en el hecho delictivo (fs. 25 a 28).
- ,
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1
- Fragmento 5
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2.
- III.2.1. Acción de libertad y falta de motivación y fundamentación
- III.3. El caso concreto
- APROBAR