SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012

Fecha: 09-Abr-2012

1)

Mediante memorial corriente de fs. 238 a 239, Juana, Gladys, Mercedes y Humberto Vargas Román, indicaron lo siguiente: 1) En su condición de legítimos propietarios, se encuentran en posesión continua, pacifica e ininterrumpida por más de dieciocho años, del lote de terreno ubicado en Huarapuma, jurisdicción de Sipe Sipe, Segunda Sección de la provincia de Quillacollo, conforme acreditan el título de propiedad legalmente  registrado, los hechos expuestos y reconocidos por parte del opositor; 2) La Resolución dictada en primera instancia, como el fallo pronunciado por el ad quem se adecua a todas las pruebas acompañadas; 3) De la revisión de obrados se evidencia claramente que la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional data del 29 de de mayo de 2008, considerando su apersonamiento conforme a ley, transcurrió más de un año, provocando la irresponsabilidad del accionante; y, 4) Tomando en cuenta el principio de inmediatez, no se cumplió con lo ordenado.