SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Fecha: 09-Abr-2012
1)
Mediante memorial corriente de fs. 238 a 239, Juana, Gladys, Mercedes y Humberto Vargas Román, indicaron lo siguiente: 1) En su condición de legítimos propietarios, se encuentran en posesión continua, pacifica e ininterrumpida por más de dieciocho años, del lote de terreno ubicado en Huarapuma, jurisdicción de Sipe Sipe, Segunda Sección de la provincia de Quillacollo, conforme acreditan el título de propiedad legalmente registrado, los hechos expuestos y reconocidos por parte del opositor; 2) La Resolución dictada en primera instancia, como el fallo pronunciado por el ad quem se adecua a todas las pruebas acompañadas; 3) De la revisión de obrados se evidencia claramente que la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional data del 29 de de mayo de 2008, considerando su apersonamiento conforme a ley, transcurrió más de un año, provocando la irresponsabilidad del accionante; y, 4) Tomando en cuenta el principio de inmediatez, no se cumplió con lo ordenado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.2.2.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- dejó establecido que para el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, concretamente la garantía inserta en el art 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- solicitando la nulidad por falta de competencia en razón de materia,
- siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad
- APROBAR,