SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012

Fecha: 09-Abr-2012

a)

El abogado de la parte accionante, ratificó los términos de la acción planteada en todos sus términos y en uso de su derecho a la réplica, manifestó: a) El Juez de garantías mediante providencia de 30 de junio de 2009, había dispuesto se aclaren los domicilios de los demandados, Resolución que habilita al juez de amparo conocer el  recurso; y, b) Por disposición de los arts. 30 y 39 de la LSNRA, son los jueces agrarios quienes están facultados para conocer asuntos de ésa materia.