Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Fecha: 09-Abr-2012
II.3.
II.3. Pablo Gutiérrez Gutiérrez, ahora accionante, mediante memorial de 16 de junio de 2006, suscitó oposición a la solicitud planteada por Mercedes, Juana, Gladys y Humberto Vargas Román, manifestando que éstos, en todo momento tuvieron conocimiento de que su persona “es legítima propietaria y actual poseedor del lote de terreno” (sic), en definitiva solicitando la suspensión de la audiencia señalada al efecto (fs. 30 y vta.), petitorio al cual el Juez de la causa, mediante Auto de 17 de ese mes y año, dispuso la apertura de término probatorio de ocho días conforme establece el Código de Procedimiento Civil (fs. 31).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.2.2.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- dejó establecido que para el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, concretamente la garantía inserta en el art 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- solicitando la nulidad por falta de competencia en razón de materia,
- siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad
- APROBAR,