SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012

Fecha: 09-Abr-2012

Fragmento 6

El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, Juvenal Huari Udaeta, mediante informe escrito cursante a fs. 257 y vta., y en audiencia, señaló que el accionante no acreditó su legitimación activa conforme dispone el art. 97.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y que tampoco, observó la jurisprudencia contenida en la SC 0444/2006-R de 10 de mayo, referida al carácter de inmediatez de la acción incoada, toda vez que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 29 de mayo de 2008, habiendo transcurrido hasta la fecha de audiencia más de un año y dos meses, lapso de tiempo que el accionante, por negligencia y poco interés, ha demorado en citar a los demandados, correspondiendo en consecuencia, declarar la improcedencia de la acción.