SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Fecha: 09-Abr-2012
I.2.2.
En uso del derecho a la dúplica, la autoridad demandada, hizo hincapié en los argumentos expuestos, señalando que el accionante no planteó excepción de incompetencia dentro del proceso interdictal, emitiéndose la Resolución correspondiente, debidamente respaldada en normas legales y jurisprudencia constitucional, habiendo ceñido su accionar a lo dispuesto por el art. 236 CPC, que determina que en apelación, los jueces deben ajustar su accionar a los puntos reclamados por el apelante y que el ahora accionante, no apeló la Resolución que ahora impugna, sino más bien solicitó nulidad de obrados; por otra parte, citando la SC 0378/2006-R de 18 de abril, manifestó que los jueces se encuentran facultados para constituirse en el lugar con la finalidad de determinar “si el inmueble cuenta con servicios básicos, si se hala poblado y otros, a fin de establecer su competencia” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.2.2.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- dejó establecido que para el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, concretamente la garantía inserta en el art 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- solicitando la nulidad por falta de competencia en razón de materia,
- siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad
- APROBAR,