SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012

Fecha: 09-Abr-2012

I.2.2.

En uso del derecho a la dúplica, la autoridad demandada, hizo hincapié en los argumentos expuestos, señalando que el accionante no planteó excepción de incompetencia dentro del proceso interdictal, emitiéndose la Resolución correspondiente, debidamente respaldada en normas legales y jurisprudencia constitucional, habiendo ceñido su accionar a lo dispuesto por el art. 236 CPC, que determina que en apelación, los jueces deben ajustar su accionar a los puntos reclamados por el apelante y que el ahora accionante, no apeló la Resolución que ahora impugna, sino más bien solicitó nulidad de obrados; por otra parte, citando la SC 0378/2006-R de 18 de abril, manifestó que los jueces se encuentran facultados para constituirse en el lugar con la finalidad de determinar “si el inmueble cuenta con servicios básicos, si se hala poblado y otros, a fin de establecer su competencia” (sic).