SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Fecha: 09-Abr-2012
siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad
Ahora bien, del petitorio de la presente acción constitucional se tiene que el accionante solicita se declare nulo e ilegal el Auto de Vista de 28 de marzo de 2008 y por consiguiente se disponga que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, dicte nueva resolución, puesto que el 23 de marzo de 2007, interpuso el recurso de apelación respecto a la Sentencia emitida el 20 del citado mes y año, solicitando su nulidad por falta de competencia en razón de materia, toda vez que la propiedad objeto del litigio se encontraba fuera del radio urbano, debiendo ser sometidos a la jurisdicción agraria, aspecto que denota que la problemática jurídica planteada por el accionante mediante esta acción de defensa es justamente que este Tribunal ingrese a analizar la competencia dentro del cual se desarrollo dicho proceso, pretensión que no puede dilucidarse mediante la acción que nos ocupa, no constituyendo un mecanismo idóneo para revertir el supuesto acto ilegal denunciado, siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.2.2.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- dejó establecido que para el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, concretamente la garantía inserta en el art 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- solicitando la nulidad por falta de competencia en razón de materia,
- siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad
- APROBAR,