SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012

Fecha: 09-Abr-2012

siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad

Ahora bien, del petitorio de la presente acción constitucional se tiene que el accionante solicita se declare nulo e ilegal el Auto de Vista de 28 de marzo de 2008 y por consiguiente se disponga que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, dicte nueva resolución, puesto que el 23 de marzo de 2007, interpuso el recurso de apelación respecto a la Sentencia emitida el 20 del citado mes y año, solicitando su nulidad por falta de competencia en razón de materia, toda vez que la propiedad objeto del litigio se encontraba fuera del radio urbano, debiendo ser sometidos a la jurisdicción agraria, aspecto que denota que la problemática jurídica planteada por el accionante mediante esta acción de defensa es justamente que este Tribunal ingrese a analizar la competencia dentro del cual se desarrollo dicho proceso, pretensión que no puede dilucidarse mediante la acción que nos ocupa, no constituyendo un mecanismo idóneo para revertir el supuesto acto ilegal denunciado, siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.