SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Fecha: 09-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus garantías al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, al juez natural y a la fundamentación de las resoluciones judiciales, por cuanto dictada la Sentencia en primera instancia dentro el proceso interdicto de adquirir la posesión intentada por Mercedes, Juana, Gladys y Humberto Vargas Román, interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitando nulidad por falta de competencia en razón de materia; pues, los conflictos emergentes de la posesión de derecho propietario de propiedad agraria, se encuentran sometidos a la jurisdicción agraria en virtud del principio de especialidad; sin embargo, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2008, consideró que al haber suscitado oposición a la demanda en lugar de plantear excepción de incompetencia por razón de materia, habría aceptado la competencia de los Tribunales ordinarios. Por lo que corresponde analizar, si en el presente caso, se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.2.2.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- dejó establecido que para el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, concretamente la garantía inserta en el art 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- solicitando la nulidad por falta de competencia en razón de materia,
- siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad
- APROBAR,