SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012

Fecha: 09-Abr-2012

“improcedente”

Mediante Resolución de 26 de agosto de 2009, cursante de fs. 260 a 263 vta., el Juez Segundo de Partido en lo Civil  y Comercial de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, declaró “improcedente” la acción, con el siguiente fundamento: i) De la admisión del “recurso” a la citación de los “recurridos”, transcurrió cerca de quince meses, hecho no admitido por ley; ii) La línea jurisprudencial desarrollada (AC “51-07-RCA” de 14 de febrero) señala que el amparo constitucional debe presentarse dentro de los seis meses, menos aún se puede esperar que se tarde cerca de quince meses en citar a los demandados; y, iii) En mérito al análisis realizado en sujeción a la SC 1191/2005-R de 29 de septiembre, encontrándose el proceso dentro las causales de improcedencia, no se ingresó al análisis de fondo del “recurso”.