SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2012
Fecha: 09-Abr-2012
solicitando la nulidad por falta de competencia en razón de materia,
De los antecedentes que informan el proceso, se constata que dentro la demanda de interdicto de adquirir la posesión solicitada por Mercedes, Juana, Gladis y Humberto Vargas Román, respecto a un lote de terreno sito en la localidad Huarapuma de la jurisdicción de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, el ahora accionante, mediante memorial de 16 de junio de 2006, se apersonó y suscitó oposición a la demanda planteada, mismo que fue rechazado y declarada probada la demanda mediante Sentencia de 20 de marzo de 2007, ante lo cual planteó recurso de apelación, solicitando la nulidad por falta de competencia en razón de materia, toda vez que los conflictos emergentes de la posesión de derecho propietario en materia agraria, se encuentran sometidos a la jurisdicción agraria en virtud del principio de especialidad; sin embargo, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, mediante Auto de Vista de 28 de marzo de 2008, consideró que al haber suscitado oposición a la demanda en lugar de plantear excepción de incompetencia por razón de materia, habría aceptado la competencia de los tribunales ordinarios.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- I.2.2.
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- dejó establecido que para el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, concretamente la garantía inserta en el art 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad”
- solicitando la nulidad por falta de competencia en razón de materia,
- siendo aspectos que deben ser resguardados por el recurso directo de nulidad
- APROBAR,