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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012

    Fecha: 19-Abr-2012

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    • acción de libertad,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • restringido
    • se busca acelerar los trámites judiciales
    • III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva
    • autoridades judiciales
    • Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad
    • se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
    • solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
    • sin ninguna formalidad procesal
    • el fallo judicial se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
    • deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
    • b.
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • III.5.3.
    • Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
    • III.6. Falta de asimilación de la jurisprudencia constitucional por parte de algunos jueces ordinarios
    • 1º APROBAR

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