SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012

Fecha: 19-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del sumario investigativo seguido por el Ministerio Público contra Aníbal Martínez Nuñez, -por la presunta comisión del delito de contrabando-, su representado se encontraba recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola); por lo que, en audiencia solicitó la cesación de su detención preventiva y al no existir pronunciamiento alguno, el 5 de enero 2012, pidió se fije nueva audiencia; sin embargo, sostiene que hasta la fecha de presentación de esta acción no fue respondida su petición.

Argumenta que, el Juez demandado, no señaló la audiencia dentro de las veinticuatro horas y tampoco fijó la fecha de celebración en el plazo de las setenta y dos horas, y al no existir fundamento para la negativa de ello, indica que su memorial se encuentra en su despacho por más de ciento sesenta y ocho horas; vale decir, que no ha resuelto el memorial de mero trámite para indicar el día de audiencia de cesación, por tanto carece de celeridad procesal, vulnerándose de esta manera los derechos a la libertad y a la seguridad jurídica de su representado, quien se encuentra detenido en forma ilegal ocasionándole perjuicios, no sólo en su fuente laboral, sino también en el ámbito familiar, siendo que no cometió dicho delito, y aún así se le está suministrando un anticipo de cumplimiento de condena sin existir requerimiento conclusivo.