SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Fecha: 19-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del sumario investigativo seguido por el Ministerio Público contra Aníbal Martínez Nuñez, -por la presunta comisión del delito de contrabando-, su representado se encontraba recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola); por lo que, en audiencia solicitó la cesación de su detención preventiva y al no existir pronunciamiento alguno, el 5 de enero 2012, pidió se fije nueva audiencia; sin embargo, sostiene que hasta la fecha de presentación de esta acción no fue respondida su petición.
Argumenta que, el Juez demandado, no señaló la audiencia dentro de las veinticuatro horas y tampoco fijó la fecha de celebración en el plazo de las setenta y dos horas, y al no existir fundamento para la negativa de ello, indica que su memorial se encuentra en su despacho por más de ciento sesenta y ocho horas; vale decir, que no ha resuelto el memorial de mero trámite para indicar el día de audiencia de cesación, por tanto carece de celeridad procesal, vulnerándose de esta manera los derechos a la libertad y a la seguridad jurídica de su representado, quien se encuentra detenido en forma ilegal ocasionándole perjuicios, no sólo en su fuente laboral, sino también en el ámbito familiar, siendo que no cometió dicho delito, y aún así se le está suministrando un anticipo de cumplimiento de condena sin existir requerimiento conclusivo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva
- autoridades judiciales
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- sin ninguna formalidad procesal
- el fallo judicial se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- b.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- III.6. Falta de asimilación de la jurisprudencia constitucional por parte de algunos jueces ordinarios
- 1º APROBAR