SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012

Fecha: 19-Abr-2012

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado del accionante se ratificó in extenso en los mismos términos de la presente acción; sin embargo, manifestó su extrañeza toda vez que su asistente se apersonó por secretaria del juzgado correspondiente con el propósito de verificar si salió la respuesta a su memorial y posteriormente en forma personal acudió a esa misma instancia, donde la auxiliar de dicho juzgado le comunicó que el memorial referido todavía no había sido resuelto e inclusive revisó el libro diario; empero, mediante decreto de 6 de enero de 2012, afirma que supuestamente se hubiere despachado tal solicitud, programando la audiencia de cesación a la detención preventiva para el 20 de enero del mismo año. En ese sentido, indica que el Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, establece que la justicia debe ser pronta y efectiva en el tema de fijar audiencia específicamente de la detención preventiva. Por otra parte, refiere que se declare la procedencia de la presente acción y sea sin costas, ya que se habría subsanado el acto lesivo con el señalamiento de audiencia.