SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante considera que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, lesionó los derechos a la libertad, a la locomoción y a la seguridad jurídica de su representado, por cuanto ante las solicitudes de cesación, realizadas primero en la audiencia de detención preventiva y luego el 5 de enero de 2012, el Juez demandado no señaló audiencia dentro del plazo de las veinticuatro horas establecidas por ley a través de una resolución expresa, conforme indicó en su oportunidad la auxiliar de dicho juzgado, quien le comunicó esa situación en el momento en que se apersonó al mismo; y, no obstante ello, posteriormente, mediante decreto de 6 de enero de 2012 “apareció” fijada la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva para el 20 de enero del citado año; fecha que fue considerada sin tomar en cuenta el principio de celeridad. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.