SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Fecha: 19-Abr-2012
a)
La autoridad demandada Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 10, manifestó que todo lo indicado dentro del proceso es falso, puesto que: a) Existen otros tres coimputados que hubieren presentado sus solicitudes todos los días y si bien el accionante tiene conocimiento que no ha salido providencia alguna de despacho, esto no se debe a su solicitud, sino a las otras solicitudes que presentaron los coimputados; b) El memorial que presentó el accionante ha sido decretado en su oportunidad y de acuerdo al rol de audiencias de ese despacho, la misma se señaló para el 20 de enero de 2012; y, c) Finalmente, solicita se declare improcedente la presente acción y más al contrario se le establezca una multa al abogado presentante de la acción por falta a la verdad.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva
- autoridades judiciales
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- sin ninguna formalidad procesal
- el fallo judicial se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- b.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- III.6. Falta de asimilación de la jurisprudencia constitucional por parte de algunos jueces ordinarios
- 1º APROBAR