SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012

Fecha: 19-Abr-2012

el fallo judicial se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por otro lado, el art. 126.IV de la referida norma, establece: “el fallo judicial se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes de la emisión de dicho fallo”, concordante con el art. 64 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece: “En las acciones de Libertad… las resoluciones serán elevadas en revisión de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo sin que por ello se suspenda su ejecución” (las negrillas nos corresponden).