SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.5.3.

III.5.3. De las afirmaciones de ambas partes, se puede advertir que a través de la providencia de 6 de enero de 2012, se fija audiencia de cesación a la detención preventiva, para el día 20 de enero del mismo año; es decir, luego de quince días, plazo que evidentemente no es razonable siendo que toda solicitud en la que esté vinculada la libertad debe caracterizarse por el principio de celeridad máxime como destaca el juez de garantías en su Resolución, respecto al otro procesado: “por otra parte el coimputado Roberto Rojas Ríos, también solicita audiencia de cesación a la detención preventiva, en fecha 12 de enero de 2012 y extrañamente se le da audiencia para el jueves 19 de enero del mismo año; siete días después”; es decir, que la autoridad demandada no otorgó los mismos plazos a los coimputados que están siendo procesados dentro del mismo proceso.

             Con referencia a la prontitud y celeridad que debe existir en la tramitación de cesación de detención preventiva, en virtud a los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia, se puede colegir que la autoridad demandada tampoco procedió en su decreto a explicar al accionante, el o los motivos de dilación en el señalamiento de la audiencia; provocando que el trato brindado al accionante sea fundamentalmente autoritario ignorándose los valores rectores que rigen a la administración de justicia.