SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Fecha: 19-Abr-2012
III.5.2.
III.5.2. En el presente caso dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, solicitó ante el Juez demandado el 5 de enero de 2012 audiencia de cesación a su detención preventiva habiéndose fijado por decreto de 6 de enero audiencia para el 20 de enero del mismo año, decreto con el que la parte accionante alega no haber sido notificado, aspecto que no fue desmentido por la parte demandada interponiéndose la presente acción el 13 de enero de 2012.
Por otra parte, cuando se pide en reiteradas oportunidades la cesación de una medida cautelar de carácter personal y no se resuelve dentro de un plazo razonable, nos encontramos frente a un proceso en dilación; por lo que, se puede advertir que en el presente caso el accionante refiere en su memorial de interposición de la acción, que primeramente “…solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del sumario investigativo…” (fs. 3 y 4) -situación que no es desvirtuada por el demandado-, para luego por segunda vez verse obligado a reiterar su petición a través del memorial de 5 de enero de 2012 (fs. 2).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- restringido
- se busca acelerar los trámites judiciales
- III.3. La celeridad en las actuaciones procesales y la dilación indebida en la tramitación de la solicitud de cesación de detención preventiva
- autoridades judiciales
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad
- sin ninguna formalidad procesal
- el fallo judicial se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- si corresponde la prueba que tuviera en su poder u ordenará a quien tenga en su poder la remisión de actuados concernientes al hecho denunciado
- deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño
- b.
- III.5.1.
- III.5.2.
- III.5.3.
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial
- III.6. Falta de asimilación de la jurisprudencia constitucional por parte de algunos jueces ordinarios
- 1º APROBAR