SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.5.2.

III.5.2. En el presente caso dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra, solicitó ante el Juez demandado el 5 de enero de 2012 audiencia de cesación a su detención preventiva habiéndose fijado por decreto de 6 de enero audiencia para el 20 de enero del mismo año, decreto con el que la parte accionante alega no haber sido notificado, aspecto que no fue desmentido por la parte demandada interponiéndose la presente acción el 13 de enero de 2012.

                         Por otra parte, cuando se pide en reiteradas oportunidades la cesación de una medida cautelar de carácter personal y no se resuelve dentro de un plazo razonable, nos encontramos frente a un proceso en dilación; por lo que, se puede advertir que en el presente caso el accionante refiere en su memorial de interposición de la acción, que primeramente “…solicitó  audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del sumario investigativo…” (fs. 3 y 4) -situación que no es desvirtuada por el demandado-, para luego por segunda vez verse obligado a reiterar su petición a través del memorial de 5 de enero de 2012 (fs. 2).