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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012

    Fecha: 19-Abr-2012

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    • acción de libertad
    • a)
    • I.2.1. Ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.  Por Auto de 19 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, compuesto por los ahora demandados,
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 13
    • las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
    • se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
    • cuando no se tenga conocimiento del domicilio
    • La notificación por edicto no sólo se dispone cuando el imputado o procesado no tiene domicilio conocido
    • El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'
    • la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo
    • cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
    • rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir
    • Fragmento 22
    • adquiere carácter vinculante en casos posteriores
    • Fragmento 24
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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