SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012

Fecha: 19-Abr-2012

las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales

           Por otra parte el art. 162 del CPP., describe sobre el lugar de las notificaciones, que: “los fiscales y defensores estatales serán notificados en sus oficinas y las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales” (las negrillas son añadidas).