SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Fecha: 19-Abr-2012
adquiere carácter vinculante en casos posteriores
Pese a ello debe advertirse que la SC 0032/2012-R que en su apartado III.2.1. refiere a la aplicación prospectiva de dicho entendimiento, así sostiene que: “La eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling , referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores” (subrayado y negrilla son agregadas), es decir en el presente caso es preciso hacer notar que si bien las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante, la sentencia referida ha sido publicada el 16 de marzo y la fecha de interposición de la presente acción ha sido el 6 de febrero de 2012; razón por la cual se puede evidenciar que la presente acción de libertad ha sido interpuesta antes de la publicación de dicha Sentencia, por cuanto no corresponde en este caso aplicar el entendimiento jurisprudencial contenido en dicho fallo.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Por Auto de 19 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, compuesto por los ahora demandados,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- cuando no se tenga conocimiento del domicilio
- La notificación por edicto no sólo se dispone cuando el imputado o procesado no tiene domicilio conocido
- El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir
- Fragmento 22
- adquiere carácter vinculante en casos posteriores
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR