SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Fecha: 19-Abr-2012
II.3.
II.3. Por memorial de 12 de octubre de 2011, Willian Fernández Fernández, ahora accionante, solicitó la nulidad de la notificación por edictos, se le tenga por notificado y se deje sin efecto cualquier medida u orden de aprehensión. Asimismo, ofrece pruebas y pide la modificación de medidas cautelares, con el fin de cambiar los días en que debe firmar el libro de asistencia, y el cambio de domicilio en la ciudad de Cobija; lo que mereció que el Tribunal de garantías, mediante providencia de 14 de octubre de 2011, determinó que con carácter previo a proveer la solicitud de nulidad de notificación, el impetrante deberá señalar con exactitud su domicilio procesal y real en la ciudad de Cobija y para considerar la modificación de medida cautelar, señalaron fecha de audiencia pública para el 18 de octubre del presente año a horas 16:00 p.m. (fs. 48 y vta. y 52).
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Por Auto de 19 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, compuesto por los ahora demandados,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- cuando no se tenga conocimiento del domicilio
- La notificación por edicto no sólo se dispone cuando el imputado o procesado no tiene domicilio conocido
- El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir
- Fragmento 22
- adquiere carácter vinculante en casos posteriores
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR