SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012

Fecha: 19-Abr-2012

Fragmento 22

           Si bien el art. 125 de la CPE, ha determinado la competencia del juez o tribunal para conocer la acción de libertad, a los órganos especializados en materia penal; asimismo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional modulando la SC 0756/2011-R de 20 de mayo, ha establecido a través de la SC 0032/2012-R de 16 de marzo, que las únicas autoridades facultadas para conocer las acciones de libertad, son los jueces en materia penal; por lo que, ningún otro juez estaría habilitado para ejercer dicha competencia, ni siguiera en suplencia legal.