SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012

Fecha: 19-Abr-2012

1)

Los demandados, Víctor Hugo Rivero Toledo y Francisco Romero, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, -en audiencia- manifestaron lo siguiente: 1) Una vez radicada la causa en el Tribunal, se otorgó diez días de plazo para que el acusado -ahora accionante- presente sus pruebas de descargo, por lo que emitió la orden instruida con el fin de que pueda asumir defensa; sin embargo, el oficial de diligencias de la localidad de Puerto Rico, el 30 de agosto de 2011, informó que no se pudo notificar al imputado porque no se conocía su paradero; 2) Ante la petición de modificación de las medidas cautelares, el Tribunal resolvió la misma el 21 de octubre de 2011; 3) Posteriormente, observaron el domicilio del imputado, quien  no subsanó esta observación, por lo que pusieron en conocimiento del Ministerio Público y al Fiscal asignado al caso, quienes solicitaron la notificación mediante edictos y una vez publicados se declaró su rebeldía; y, 4) El defensor de oficio asignado al caso, debió presentarse y purgar su rebeldía.