SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Fecha: 19-Abr-2012
1)
Los demandados, Víctor Hugo Rivero Toledo y Francisco Romero, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia, -en audiencia- manifestaron lo siguiente: 1) Una vez radicada la causa en el Tribunal, se otorgó diez días de plazo para que el acusado -ahora accionante- presente sus pruebas de descargo, por lo que emitió la orden instruida con el fin de que pueda asumir defensa; sin embargo, el oficial de diligencias de la localidad de Puerto Rico, el 30 de agosto de 2011, informó que no se pudo notificar al imputado porque no se conocía su paradero; 2) Ante la petición de modificación de las medidas cautelares, el Tribunal resolvió la misma el 21 de octubre de 2011; 3) Posteriormente, observaron el domicilio del imputado, quien no subsanó esta observación, por lo que pusieron en conocimiento del Ministerio Público y al Fiscal asignado al caso, quienes solicitaron la notificación mediante edictos y una vez publicados se declaró su rebeldía; y, 4) El defensor de oficio asignado al caso, debió presentarse y purgar su rebeldía.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Por Auto de 19 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, compuesto por los ahora demandados,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- cuando no se tenga conocimiento del domicilio
- La notificación por edicto no sólo se dispone cuando el imputado o procesado no tiene domicilio conocido
- El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir
- Fragmento 22
- adquiere carácter vinculante en casos posteriores
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR