SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012

Fecha: 19-Abr-2012

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado del accionante, indica que se llevó a cabo una audiencia conclusiva en la localidad de Puerto Rico del departamento de Pando; posteriormente, se remitieron obrados a la ciudad de Cobija, donde a través del sorteo respectivo se radicó la causa en el Tribunal Segundo de Sentencia, que ordenó notificar a su defendido mediante edictos; razón por la que se apersonaron oportunamente y pidieron la modificación de medidas cautelares, en tal sentido el Tribunal fijó la fecha de audiencia y en la misma, en presencia de la víctima, se dispuso que el imputado se presente una vez al mes en el Ministerio Público  a firmar, medidas que sostiene, se fueron cumpliendo.

Sorprendido por la declaratoria de rebeldía, sobre todo porque junto a su defendido se presentaron a momento de solicitar las medidas cautelares referidas, considera que no pudo declararse la misma, menos aún haberse emitido la orden de aprehensión, ya que no concurren los requisitos para su activación (fs. 87 y vta.).

En la segunda intervención en audiencia, indicó que el 8 de agosto de 2011, se radicó la acusación formal contra su defendido, a raíz de ello se envió la orden instruida, a cuyo efecto el oficial de diligencias presentó su informe; sin embargo, apersonándose  ofrecieron prueba, solicitando la nulidad de notificación, y se deje sin efecto cualquier medida de orden de aprehensión así como la modificación de medidas cautelares.