SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Fecha: 19-Abr-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante, indica que se llevó a cabo una audiencia conclusiva en la localidad de Puerto Rico del departamento de Pando; posteriormente, se remitieron obrados a la ciudad de Cobija, donde a través del sorteo respectivo se radicó la causa en el Tribunal Segundo de Sentencia, que ordenó notificar a su defendido mediante edictos; razón por la que se apersonaron oportunamente y pidieron la modificación de medidas cautelares, en tal sentido el Tribunal fijó la fecha de audiencia y en la misma, en presencia de la víctima, se dispuso que el imputado se presente una vez al mes en el Ministerio Público a firmar, medidas que sostiene, se fueron cumpliendo.
Sorprendido por la declaratoria de rebeldía, sobre todo porque junto a su defendido se presentaron a momento de solicitar las medidas cautelares referidas, considera que no pudo declararse la misma, menos aún haberse emitido la orden de aprehensión, ya que no concurren los requisitos para su activación (fs. 87 y vta.).
En la segunda intervención en audiencia, indicó que el 8 de agosto de 2011, se radicó la acusación formal contra su defendido, a raíz de ello se envió la orden instruida, a cuyo efecto el oficial de diligencias presentó su informe; sin embargo, apersonándose ofrecieron prueba, solicitando la nulidad de notificación, y se deje sin efecto cualquier medida de orden de aprehensión así como la modificación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Por Auto de 19 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, compuesto por los ahora demandados,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- cuando no se tenga conocimiento del domicilio
- La notificación por edicto no sólo se dispone cuando el imputado o procesado no tiene domicilio conocido
- El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir
- Fragmento 22
- adquiere carácter vinculante en casos posteriores
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR