SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2012
Fecha: 19-Abr-2012
Fragmento 24
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se puede colegir que el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, ante la representación del notificador, ordenó la notificación para el imputado -ahora accionante-, a cuyo efecto el oficial de diligencias habiéndose constituido en varias oportunidades en el domicilio señalado por el imputado Willian Fernández Fernández, realizó su representación indicando que el mismo no fue encontrado y que los vecinos le indicaron que no se encuentra en esa localidad; a raíz de ello, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando mediante providencia de 5 de septiembre de 2011, ordenó que se proceda a la notificación con la acusación formal, mediante edictos de prensa, tal como determina el art. 165 del CPP, puesto que el imputado no tiene domicilio conocido y se desconoce su paradero. El imputado ahora accionante, al enterarse de la publicación de dichos edictos, presentó el memorial de 12 de octubre del mismo año, solicitando en la suma lo siguiente: a) Nulidad de la notificación, pidiendo que se le tenga por notificado, se deje sin efecto cualquier medida u orden de aprehensión; b) ofrece prueba; y, c) modificación de medidas cautelares; referente a los días en que debe firmar el libro de asistencia y en la parte final del memorial refiere el cambio de domicilio en la ciudad de Cobija; sin embargo, no indicó de manera específica el mismo; es así que dicho Tribunal, tomando en cuenta el memorial, mediante Auto de 26 de octubre de 2011, únicamente señaló audiencia y posteriormente en otros actuados, resolvió la modificación de medidas cautelares; y en cuanto a las demás solicitudes, a través de la providencia de 14 de octubre, refirió que con el objeto de proveer la solicitud de nulidad de notificación, el impetrante indique con exactitud su nuevo domicilio procesal y real en la ciudad de Cobija; en consecuencia el 17 de enero de 2012, el imputado ahora accionante, solicitó el desglose de los documentos presentados en audiencia de cesación a la detención preventiva; mediante providencia de 19 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia ordeno que con carácter previo, el impetrante señale su domicilio real y procesal, y se proveerá lo que fuera de Ley, por todo lo referido se puede evidenciar que las autoridades demandadas en ningún momento se pronunciaron a cerca de la prueba presentada y tampoco sobre la nulidad de la notificación por edictos, siendo que antes de considerar los memoriales requiere que el imputado ahora accionante, indique con exactitud su domicilio procesal.
- acción de libertad
- a)
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Por Auto de 19 de enero de 2012, el Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, compuesto por los ahora demandados,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- las partes en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo de notificaciones personales
- se debe notificar personalmente la primera resolución que se dicte respecto de las partes
- cuando no se tenga conocimiento del domicilio
- La notificación por edicto no sólo se dispone cuando el imputado o procesado no tiene domicilio conocido
- El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código'
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo
- cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia, manteniendo las medidas cautelares de carácter real
- rebeldía es la situación procesal en que se encuentra quien, existiendo o mediando proceso en su contra, evita o rehuye someterse al mismo, ya sea no compareciendo, evadiéndose, incumpliendo un llamado judicial o ausentándose sin justa causa del lugar asignado para residir
- Fragmento 22
- adquiere carácter vinculante en casos posteriores
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR