SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012

Fecha: 23-Abr-2012

a)

Por informe escrito cursante a fs. 29 y vta., Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, manifestó lo siguiente: a) En el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el INRA y querella de Ana Carina Moscoso contra Nicolás Rafael Torrico Mallea, por la presunta comisión de los delitos de estafa, cohecho pasivo propio y beneficio en razón del cargo, por Resolución 110/2011 de 23 de diciembre, se declaró su rebeldía, a causa de la constante inasistencia del acusado a las audiencias que fueron señaladas por ese Tribunal en 7, 17 de noviembre y 15, 22 y 23 de diciembre de 2011; b) El Tribunal consideró que el certificado médico otorgado por el médico particular presentado no era confiable, toda vez que debía presentar un certificado médico forense; c) Se le rechazó in limine la recusación planteada por el hoy accionante mediante Resolución 11/2012, por falta de prueba; d) Con relación a la revocatoria de medidas sustitutivas, no existe determinación alguna, debiendo resolverse esta situación en las próximas audiencias; e) La acción de libertad por persecución ilegal o procesamiento indebido procede únicamente cuando está relacionado directamente con la vulneración del derecho a la libertad y en el caso concreto no existe persecución ilegal “porque no hay mandamiento de aprehensión vigente, con la purga de la rebeldía se dejó sin efecto” (el subrayado y las negrillas son añadidas); f) Tampoco existe procesamiento indebido porque tanto la declaratoria de rebeldía como el rechazo in límine de recusación se encuentra dentro del debido proceso con argumentos de hecho y derecho.