SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012

Fecha: 23-Abr-2012

no hay mandamiento de aprehensión vigente

En efecto, así lo aseveró el Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia -ahora demandado- en su informe de 27 de enero de 2012, dentro de la presente acción de libertad, declarando expresamente: “…no hay mandamiento de aprehensión vigente, con la purga de la rebeldía se dejó sin efecto”. (fs. 29 y vta.) y lo afirmó de igual forma el accionante, en su demanda, indicando que en la audiencia de 9 de enero de 2012, en la que purgó su rebeldía, el Tribunal de Sentencia “…se ha obligado ha dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las demás medidas que ilegalmente se me dispuso…” (fs. 22) (Conclusión II.5).

Esta situación significa que al haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión contra el acusado, como emergencia de que éste purgó su rebeldía justificando su inasistencia a la audiencia de juicio oral con el certificado médico forense que acreditó cuadro días de impedimento en razón a su salud y que éste continuaba asumiendo defensa en libertad en el proceso señalado, no existe ningún acto que implique persecución indebida, por cuanto, conforme la línea jurisprudencial constitucional uniforme glosada en el Fundamento Jurídico III.1.1 entre otras por la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, reiterada por las SSCC 0942/2011-R y 0238/2011-R, para que se active el ámbito de protección de la acción de libertad por persecución indebida “debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”.