Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.5
II.5 El Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia ahora demandado, en su informe de 27 de enero de 2012, - dentro de la presente acción de libertad-, aseveró que en el caso de examen no existe persecución ilegal “porque no hay mandamiento de aprehensión vigente, con la purga de la rebeldía se dejó sin efecto”. (fs. 29 y vta.). Del mismo modo, el accionante, en su demanda afirmó que en la “audiencia de 9 de enero de 2012, en la que purgó su rebeldía, el Tribunal de Sentencia “…se ha obligado ha dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las demás medidas que ilegalmente se me dispuso…” (fs. 22) (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.1.1. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- Habeas Corpus restringido'
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.1.2. El procesamiento indebido y supuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- SC
- no establecen una regla procesal explícita
- no puede admitirse el desistimiento
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso
- 3)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- III.3.1. Respecto a la persecución indebida
- no hay mandamiento de aprehensión vigente
- III.3.2. Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad
- APROBAR