SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III.3.2. Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad
El accionante, también alega estar indebidamente procesado en razón a las reiteradas suspensiones de las audiencias de juicio oral y el incumplimiento del Tribunal Tercero de Sentencia de sus propias determinaciones asumidas en audiencias anteriores respecto a la inconcurrencia de la Fiscal asignada a la audiencia de juicio con fines disciplinarios, al no haber dispuesto el abandono de querella, ordenar audiencias de manera continuada al existir una recusación que fue rechazada in limine, y al hecho de que en la audiencia suspendida se analizaría la revocatoria de las medidas cautelares; sin embargo, de lo mencionado se tiene que la acción de libertad y el supuesto procesamiento indebido sólo se puede tutelar cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión y que debe presentarse de manera concurrente, es decir, que supuestas lesiones vinculadas al debido proceso deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios que conocen la causa a través de los medios o recursos que le franquea la ley, y que agotados estos, deberán acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.1.1. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- Habeas Corpus restringido'
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.1.2. El procesamiento indebido y supuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- SC
- no establecen una regla procesal explícita
- no puede admitirse el desistimiento
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso
- 3)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- III.3.1. Respecto a la persecución indebida
- no hay mandamiento de aprehensión vigente
- III.3.2. Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad
- APROBAR