SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012

Fecha: 23-Abr-2012

III.3.2. Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad

El accionante, también alega estar indebidamente procesado en razón a las reiteradas suspensiones de las audiencias de juicio oral y el incumplimiento del Tribunal Tercero de Sentencia de sus propias determinaciones asumidas en audiencias anteriores respecto a la inconcurrencia de la Fiscal asignada a la audiencia de juicio con fines disciplinarios, al no haber dispuesto el abandono de querella, ordenar audiencias de manera continuada al existir una recusación que fue rechazada in limine, y al hecho de que en la audiencia suspendida se analizaría la revocatoria de las medidas cautelares; sin embargo, de lo mencionado se tiene que la acción de libertad y el supuesto procesamiento indebido sólo se puede tutelar cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión y que debe presentarse de manera concurrente, es decir, que supuestas lesiones vinculadas al debido proceso deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios que conocen la causa a través de los medios o recursos que le franquea la ley, y que agotados estos, deberán acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional.