SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Fecha: 23-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a instancia del Ministerio Público, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y Ana Carina Moscoso Valda contra Nicolás Rafael Torrico Mallea -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo y otros, la audiencia pública de juicio oral instalada el 15 de diciembre de 2011, ante el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto, fue suspendida por la inasistencia del Fiscal, la acusadora particular y uno de los Jueces Ciudadanos, con advertencia del Tribunal, que ante una nueva inasistencia se declararía el abandono de la querella, y respecto a la Fiscal se oficiaría al superior jerárquico con fines disciplinarios.
El Tribunal de Sentencia dispuso señalar de manera arbitraria audiencias continuadas para el 22 y 23 de diciembre de 2011, sin tener en cuenta su trabajo, al que debe asistir, y no obstante que la fecha de juicio oral (22 de diciembre) nuevamente fue suspendida por inasistencia del Fiscal, la acusadora particular y uno de los Jueces Ciudadanos, el Tribunal incumplió la conminatoria determinada anteriormente en la audiencia de 15 de diciembre de 2011.
Posteriormente, el 23 de diciembre de 2011, el Tribunal que conoce la causa, en audiencia de forma arbitraria e irregular y sin mayor fundamentación dispuso su declaratoria de rebeldía por Resolución 110/2011 de 23 de diciembre, emitiendo el mandamiento de aprehensión conforme lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin que previamente se le haya otorgado la oportunidad de adjuntar el certificado médico forense requerido, concediéndole plazo para la tramitación del mismo.
Afirma que en la audiencia de 9 de enero de 2012, en la que purgó su rebeldía, el Tribunal de Sentencia se vio obligado “…ha dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y las demás medidas que ilegalmente se me dispuso…”, debido a que en la misma presentó un memorial adjuntado el certificado médico forense que acreditaba cuatro días de impedimento de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.1.1. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- Habeas Corpus restringido'
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.1.2. El procesamiento indebido y supuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- SC
- no establecen una regla procesal explícita
- no puede admitirse el desistimiento
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso
- 3)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- III.3.1. Respecto a la persecución indebida
- no hay mandamiento de aprehensión vigente
- III.3.2. Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad
- APROBAR