SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Fecha: 23-Abr-2012
denegó
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 60-A/2012 de 28 de enero, cursante de fs. 33 a 34, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por informe del Juez codemandado los actos llevados a cabo en la etapa del juicio se encuentran enmarcados dentro del debido proceso; 2) El mandamiento de aprehensión que fue expedida por la declaratoria de rebeldía que motivó esta acción de libertad, fue dejada sin efecto por haberse purgado la rebeldía; 3) La revocatoria de medidas cautelares solicitada por la representante del Ministerio Público se encuentra pendiente de resolución, por ende la competencia constitucional no puede interferir en la competencia ordinaria cuando los actos jurisdiccionales están pendientes; y, 4) El rechazo de recusación in limine y la solicitud de revocatoria de medidas cautelares se encuentra dentro del marco del debido proceso y la legalidad, por lo que no existiría indebido procesamiento, menos persecución ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.1.1. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- Habeas Corpus restringido'
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.1.2. El procesamiento indebido y supuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- SC
- no establecen una regla procesal explícita
- no puede admitirse el desistimiento
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso
- 3)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- III.3.1. Respecto a la persecución indebida
- no hay mandamiento de aprehensión vigente
- III.3.2. Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad
- APROBAR