SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012

Fecha: 23-Abr-2012

denegó

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 60-A/2012 de 28 de enero, cursante de fs. 33 a 34, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por informe del Juez codemandado los actos llevados a cabo en la etapa del juicio se encuentran enmarcados dentro del debido proceso; 2) El mandamiento de aprehensión que fue expedida por la declaratoria de rebeldía que motivó esta acción de libertad, fue dejada sin efecto por haberse purgado la rebeldía; 3) La revocatoria de medidas cautelares solicitada por la representante del Ministerio Público se encuentra pendiente de resolución, por ende la competencia constitucional no puede interferir en la competencia ordinaria cuando los actos jurisdiccionales están pendientes; y, 4) El rechazo de recusación in limine y la solicitud de revocatoria de medidas cautelares se encuentra dentro del marco del debido proceso y la legalidad, por lo que no existiría indebido procesamiento, menos persecución ilegal.