Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2012
Fecha: 23-Abr-2012
APROBAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: APROBAR la Resolución 60-A/2012 de 28 de enero, que cursa de fs. 33 a 34, dictada por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.1.1. La persecución ilegal o indebida en la jurisprudencia constitucional y su configuración actual en la Constitución
- Habeas Corpus restringido'
- si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido
- III.1.2. El procesamiento indebido y supuestos de activación en la jurisprudencia constitucional
- SC 1865/2004-R de 1 de diciembre
- SC
- no establecen una regla procesal explícita
- no puede admitirse el desistimiento
- respecto al memorial de desistimiento y retiro del recurso
- 3)
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única
- a) De orden procesal.
- b) De orden sustantivo.
- aclarar
- es decir retiró su acción, el mismo día de la audiencia pública, o lo que es lo mismo después de su señalamiento,
- III.3.1. Respecto a la persecución indebida
- no hay mandamiento de aprehensión vigente
- III.3.2. Respecto al procesamiento indebido y su activación en la acción de libertad
- APROBAR