SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012
Fecha: 23-Abr-2012
1)
Por su parte, Julio Ortiz Linares, ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia, por informe cursante de fs. 69 a 70; señaló: 1) Emitida la Resolución Determinativa GGSC-DJCC 431/2007, SOAGSA interpuso demanda contenciosa tributaria contra GRACO Santa Cruz del SIN. Radicada la causa en el Juzgado Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se emitió la Sentencia 54, declarando probada la demanda, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Determinativa antes señalada, dicha Resolución fue confirmada por el Auto de Vista 550, emitido por la Sala Social y Administrativa, motivando recurso de casación en la forma y el fondo planteado por GRACO Santa Cruz del SIN, que fue declarado infundado por Auto Supremo 239; 2) Se evidencia que el 2 de abril de 2004, mediante formulario 6042, la empresa demandada se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, bajo la modalidad de Pago Único Definitivo en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano, que se efectuó a los noventa días siguientes a la publicación del Reglamento de este Programa, lo que limita a la administración tributaria pueda ejercer de forma posterior cualquier fiscalización, determinación y recaudación sobre impuesto y periodos comprendidos en el programa y, habiendo admitido dicho pago, no puede cobrar de forma doble; 3) En cuanto al plazo para acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional, éste fue ampliado por Ley 2647, desde el 2 de abril hasta el 14 de mayo de 2004, por lo que los adeudos tributarios se extinguieron, ya que la empresa demandada los pagó en tiempo oportuno y en vigencia de la norma precitada; y, 4) El Auto Supremo 239 contiene la suficiente motivación en cuento a su estructura, respondiendo de forma precisa y clara al recurso de casación, tomando en cuenta un análisis pormenorizado de los antecedentes del proceso y la normativa tributaria vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- III.3. La legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional
- los ahora Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
- APROBAR