SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2012
Fecha: 23-Abr-2012
los ahora Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
De la lectura de la acción de amparo constitucional, se establece que la presente fue interpuesta por Dionicio Cataldi Alanoca en representación de GRACO Santa Cruz del SIN, contra los ex Ministros y los ahora Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, impugnando el Auto Supremo 239, por el cual se resolvió el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 550, emitido por los entonces Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera, que ya hicieron dejación del cargo ante la elección y posesión de las nuevas autoridades que ahora componen la Sala Social del indicado Tribunal.
Conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3, si bien los ex Ministros ostentarían legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional; sin embargo, al tratarse de una causa tramitada antes del 31 de diciembre de 2011, cualquier eventualidad relacionada a ella deberá ser resuelta necesariamente por los Magistrados Liquidadores y no por las nuevas autoridades titulares, por existir imposibilidad legal de que puedan conocer causas anteriores a su posesión.
En consecuencia, los Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, carecen de legitimación pasiva para ser demandados en la presente acción de amparo constitucional; toda vez que por imperio de la ley, no pueden sustanciar causas anteriores a la fecha de su posesión, siendo así que la legitimación pasiva, no sólo consiste en la relación que debe existir entre la autoridad que supuestamente ocasionó la lesión a los derechos y garantías y aquella contra quien se dirige la acción, sino reside también en que debe estar dirigida, además, contra la autoridad que pueda subsanar o enmendar el supuesto acto ilegal.
No obstante de lo antes expresado, en el caso presente, al no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada, se salva el derecho que tiene el accionante de dirigir la acción también contra los Magistrados suplentes del Tribunal Supremo de Justicia que fungen como liquidadores, tomando en cuenta el plazo de caducidad previsto para esta acción, conforme al art. 129.II de la CPE y su interrupción producida por la interposición del presente amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere.
- III.3. La legitimación pasiva de los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional
- los ahora Magistrados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia
- APROBAR